CONDICIONES DE ENTRADA

RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN

De acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Casinos de Juego y normativa de espectáculos públicos de la comunidad de Aragón, se reserva el derecho de admisión.

Condiciones específicas de admisión:

  • Se presentará documento nacional de identidad, pasaporte,
    permiso de conducción de vehículos a motor, o tarjeta de residencia en España a los efectos de identificación y comprobación de la mayoría de edad.
  • Resto de condiciones específicas de admisión recogidas en la cartelería del establecimiento (prendas, accesorios, etc.).
  • Las personas, o sus familiares directos, que de acuerdo a la normativa de prevención de blanqueo de capitales tengan la consideración de personas con responsabilidad pública porque desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, deberán declararlo en el Servicio de bienvenida del casino.

Prohibiciones de acceso y decisiones de expulsión:

 

Queda prohibido el acceso al establecimiento de personas o podrán ser expulsadas del mismo:

  1. A las personas menores de edad, y a las personas que no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar o aquellas que por decisión judicial se hayan declarado incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados
  2. A las personas respecto de las que se haya dictado orden de alejamiento del establecimiento u orden de alejamiento de cualquiera de sus empleados.
  3. A las personas que se encuentren incluidas en el registro de prohibiciones de acceso al juego.
  4. A las personas que, a juicio de la dirección de juego del casino, presenten síntomas de encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.
  5. A las que porten armas u objetos que puedan ser utilizados como tales.
  6. A las personas que, a juicio de la dirección del casino, se comporten de manera violenta, puedan producir molestias a los jugadores o a otros usuarios, actúen en menoscabo de la dignidad y los derechos de los trabajadores, mediante actitudes violentas, o profieran amenazas o insultos, puedan alterar el orden, la tranquilidad y el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, y produzcan daños al establecimiento, a su mobiliario, instalaciones o equipos.
  7. A las personas que, en ocasiones anteriores, hayan cometido los actos señalados en el apartado f) anterior
  8. A las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometida al cumplimiento de medidas de seguridad.
  9. A las personas que exhiban símbolos, ropa u objetos que inciten a la violencia, o puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código penal  o inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente cuando inciten al racismo, sexismo y discriminación por razón de identidad de género u opción sexual.
  10. A las personas que accedan al establecimiento de juego por el simple hecho de permanecer en el mismo prescindiendo de la oferta de la oferta hostelera y de juego del establecimiento.

 


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